Centro de Conciliación

Somos VIBA ONG implementando proyectos y programas innovadores

Que es la conciliación

Es un medio alternativo de solución de conflictos por medio del cual un tercero neutral e imparcial, denominado Conciliador, actúa como facilitador de la comunicación entre las partes antagónicas. Es decir, procura acuerdos amigables a través de un Acta de Conciliación que, en virtud a la Ley, tiene el mismo valor de sentencia judicial.

Es un medio de solución de conflictos al que acuden las partes, individual o dualmente, en forma voluntaria o con su asesor, en la medida que se trata de un procedimiento ágil, flexible y voluntario.

Qué son los Centros de Conciliación

Son espacios de diálogo y conciliación que te ayudan a buscar soluciones mediante reuniones y diálogos alturados denominado: Audiencia de Conciliación, los cuales cuentan con la autorización del Ministerio de Justicia.

El Centro de Conciliación Extrajudicial «VIBA», es una institución sin fines de lucro, autorizada por el Ministerio de Justicia, con R.D. Nº 998-2017-JUS/DGDP-DCMA, para ejercer la conciliación como mecanismo de solución de conflictos.

“VIBA – CCE”, promueve y aplica los métodos alternativos de solución de conflictos, así como el acceso a la administración de justicia en forma eficiente, eficaz y oportuna en apoyo y beneficio de la población, en vías de una sociedad armónica y pacífica.

“VIBA CCE”, cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en Derecho, Psicología así como de Conciliadores Extrajudiciales, debidamente registrados y acreditados en el MINJUS, que promueven una cultura de paz y de apoyo a la sociedad de conformidad al marco legal  vigente.

Beneficios de la Conciliación

Económica: Ahorra esfuerzo y evita gastos de dinero en comparación a un juicio o proceso judicial.

Breve: Los conflictos se resuelven en menor tiempo a través de diligencias continuas; horas en vez de años.

Voluntaria: Las partes deciden cómo y cuándo solucionan el conflicto. Son protagonistas de la conciliación respetándose sus voluntades.

Confidencial: Las partes y el conciliador asumen la obligación de no divulgar la información deliberada en las audiencias de conciliación.

Creativa: Se aplica y conduce a soluciones ingeniosas, a partir de la realidad y necesidad de las partes.

Valor de sentencia: El Acta de Conciliación tiene carácter de sentencia judicial.

Servicios

Temas conciliables del Derecho Civil

  • Desalojos,
  • División y partición de bienes,
  • Otorgamiento de escritura,
  • Pagos de deudas,
  • Obligación de hacer y no hacer,
  • Convocatoria a Junta de Asambleas,
  • Indemnizaciones,
  • Resolución y rescisión de contratos,
  • Rectificación de áreas,
  • Reivindicación,
  • Retracto,
  • Mejor derecho de propiedad,
  • Ofrecimiento de pago,
  • Pago de alquileres,
  • Problemas vecinales,
  • Otros derechos disponibles.

 

Temas conciliables del Derecho de Familia

  • Alimentos,
  • Régimen de visitas,
  • Tenencia,
  • Liquidación de sociedad de gananciales,
  • Otras que deriven de la relación familiar.

Temas conciliables derivados de Problemas Vecinales

  • Ruidos molestos,
  • Filtraciones de agua o humedad,
  • Rajaduras o fisuras,

Otras pretensiones de libre disponibilidad.